Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos ochenta y cuatro

Artículo doscientos ochenta y cuatro

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de diciembre de 2003 · en vigor desde el 15 de enero de 2004

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Artículo doscientos ochenta y cuatro
1. Los Secretarios darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o al siguiente día hábil.
2. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
(Derogado)

Artículo doscientos ochenta y cuatro

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo doscientos ochenta y cuatro. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/adoscientosochentaycuatro/.