Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos once

Artículo 211.

Versión 6 de 6 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

Anterior · versión 5 · en vigor desde 29.12.2012Nueva · versión 6 · en vigor desde 23.01.2025
Artículo 211.
A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y 1.d) del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y de lo Social se sustituirán entre sí en las poblaciones donde existan varios del mismo orden jurisdiccional en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces.
1.ª Los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción, de lo Mercantiljueces, de lo Penaljuezas, de Violencia sobre la Mujer,magistrados dey lomagistradas Contencioso-Administrativo,integrados deen MenoresSecciones ydel demismo loorden Socialjurisdiccional se sustituirán entre sí en las poblaciones donde existan varios del mismo orden jurisdiccional en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia.
Si fuere el Decano el que deba ser sustituido sus funciones se ejercerán por el Juez que le sustituya en el Juzgado de que aquél sea titular, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o, en su caso, por el más antiguo en el cargo.
2.ª Cuando en una población no hubiere otro Juez de la misma clase la sustitución corresponderá a un Juez de clase distinta.
2.ª Cuando en una población no hubiere otro Juezjuez o jueza de la misma clase la sustitución corresponderá a un Juezjuez o jueza de clase distinta.
3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo varios Jueces pertenecientes al mismo, cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo varios Juecesjueces y juezas o magistrados y magistradas pertenecientes al mismo, cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
4.ª Corresponderá a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción la sustitución de los Jueces de los demás órdenes jurisdiccionales y de los Jueces de Menores, cuando no haya posibilidad de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
4.ª Corresponderá a los Juecesjueces dey Primerajuezas Instanciao emagistrados y magistradas destinados en la Sección Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única la sustitución de los Juecesjueces y juezas o magistrados y magistradas de los demás órdenes jurisdiccionales y de losla JuecesSección de Menores, cuando no haya posibilidad de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
5.ª La sustitución de los Jueces de lo Penal corresponderá, en el caso del artículo 89, a los de Primera Instancia. En los demás casos, los Jueces de lo Penal e, igualmente, los de Primera Instancia e Instrucción serán sustituidos por los Jueces de lo Mercantil, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
5.ª La sustitución de los Juecesjueces y juezas o magistrados y magistradas destinados en una Sección de lo Penal corresponderá, encuando elno casoexista deluna artículoSección 89Única de Civil e Instrucción, a los de Primerala InstanciaSección Civil. En los demás casos, los Juecesjueces y juezas o los magistrados y magistradas destinados en una Sección de lomiento Penal e, igualmente, los de Primera Instanciala eSección InstrucciónÚnica serán sustituidos por los Juecesdestinados en las Secciones de lo Mercantil, de Familia, Infancia y Capacidad, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
6.ª Los Jueces de Violencia sobre la Mujer serán sustituidos por los Jueces de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, según el orden que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
6.ª Los Juecesjueces y juezas o los magistrados y magistradas con competencia en materia de Violenciaviolencia sobre la Mujermujer, así como quienes la tuvieren en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia serán sustituidos por los Juecesdestinados en la Sección de Instrucción o de Primeraen Instanciala eSección InstrucciónÚnica, según el orden que acuerdeestablezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

Artículo 211.

A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y 1.d) del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

1.ª Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en Secciones del mismo orden jurisdiccional se sustituirán entre sí en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia.

2.ª Cuando en una población no hubiere otro juez o jueza de la misma clase la sustitución corresponderá a un juez o jueza de clase distinta.

3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo varios jueces y juezas o magistrados y magistradas pertenecientes al mismo, cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.

4.ª Corresponderá a los jueces y juezas o magistrados y magistradas destinados en la Sección Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única la sustitución de los jueces y juezas o magistrados y magistradas de los demás órdenes jurisdiccionales y de la Sección de Menores, cuando no haya posibilidad de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.

5.ª La sustitución de los jueces y juezas o magistrados y magistradas destinados en una Sección de lo Penal corresponderá, cuando no exista una Sección Única de Civil e Instrucción, a los de la Sección Civil. En los demás casos, los jueces y juezas o los magistrados y magistradas destinados en una Sección de miento Penal e igualmente los de la Sección Única serán sustituidos por los destinados en las Secciones de lo Mercantil, de Familia, Infancia y Capacidad, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

6.ª Los jueces y juezas o los magistrados y magistradas con competencia en materia de violencia sobre la mujer, así como quienes la tuvieren en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia serán sustituidos por los destinados en la Sección de Instrucción o en la Sección Única, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.56 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Se añade el párrafo tercero al apartado 3 por la disposición adicional 10.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 por el art. 2.9 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 3.2 y 3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 211. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/adoscientosonce/.