Artículo 87 bis.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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Artículo 87 bis.
(Suprimido)
Artículo 87 bis.
(Suprimido)
Notas del BOE
Se suprime por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.
Se añade por el art. 43 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 87 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aochentaysietebis/.
