Artículo 584 bis.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre
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Artículo 584 bis.
Artículo 584 bis.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987
Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7368.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 584 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aquinientosochentaycuatrobis/.
