Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos ochenta y nueve

Artículo 389.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de julio de 1985

Artículo 389.

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 389. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientosochentaynueve/.