Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos setenta y cuatro

Artículo 374.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 29 de diciembre de 2012

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 29.12.2012
Artículo 374.
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, y de persistir la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, y de persistirsolicitará la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquéllala enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Artículo 374.

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 374. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientossetentaycuatro/.