Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos veintiocho

Artículo 328.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

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Artículo 328.
La ley que fije la planta determinará los criterios para clasificar los Juzgados y establecer la categoría de quienes deban servirlos.
La ley que fije la planta determinará los criterios para clasificar las plazas de los JuzgadosTribunales de Instancia y establecer la categoría de quienes deban servirlosservirlas.

Artículo 328.

La ley que fije la planta determinará los criterios para clasificar las plazas de los Tribunales de Instancia y establecer la categoría de quienes deban servirlas.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.68 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 328. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientosveintiocho/.