Modificación de Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Instrucción 1/2024, de 1 de febrero

De la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales

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Artículo sesenta y nueve

Versión 5 · en vigor 02.02.2024 · Ver el artículo

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Notas del BOE
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Véase, en cuanto a la interpretación del apartado 8, sobre la realización de encuestas de intención de voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales, la Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2024-1993

Véase, en cuanto a la interpretación del apartado 7 en el caso de simultaneidad de varios procesos electorales de ámbito nacional, la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2019-3191

Se modifica el apartado 7 por el art. único.26 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Se añade el apartado 8 por el art. único.22 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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