Artículo ciento catorce
Artículo ciento catorce
1. La Sentencia se notifica a los interesados no mas tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones.
2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.46 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento catorce. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientocatorce/.
