Artículo cincuenta y nueve
Esta versión procede de
Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo
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Artículo cincuenta y nueve
Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.
Artículo cincuenta y nueve
Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo cincuenta y nueve. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acincuentaynueve/.
