Artículo cincuenta y uno
Esta versión procede de
Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo
19 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo cincuenta y uno
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días como mínimo y veintiún días como máximo.
2. Dura quince días como mínimo y veintiún días como máximo.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Artículo cincuenta y uno
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Notas del BOE
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo cincuenta y uno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acincuentayuno/.
