Ejercicio del voto por persona en situación de arresto domiciliario
El derecho de sufragio activo de una persona en situación de arresto domiciliario debe ejercerse conforme al procedimiento de voto por correo de los internos en centros penitenciarios; en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 se procede según el punto séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, que establece obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal.