Acuerdo 100/2014, de 8 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Ejercicio del voto por persona en situación de arresto domiciliario

Resumen

El derecho de sufragio activo de una persona en situación de arresto domiciliario debe ejercerse conforme al procedimiento de voto por correo de los internos en centros penitenciarios; en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 se procede según el punto séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, que establece obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
2014-05-08
Expediente
250/109

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