Orden de la información sobre actos de campaña en medios públicos autonómicos en referéndum
Estima el recurso y revoca los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre los criterios de cobertura informativa de la Corporación Catalana de Radio y Televisión en el referéndum: el respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa de los medios públicos exige que la información específica sobre los actos de campaña de cada entidad política se emita necesariamente por el orden correspondiente a su representación, como determina la Instrucción de la JEC de 24 de mayo de 2006. Se adopta con una abstención.
También afecta a: § 11.3