Caducidad de una iniciativa legislativa popular por falta de entrega de las firmas en plazo
Comunica al Congreso de los Diputados que la iniciativa legislativa popular para la modificación de los artículos 17 y 22 del Código Civil, admitida a trámite el 28 de marzo de 2025 y notificada a la Comisión Promotora el 26 de mayo de 2025, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, según el cual, agotado el plazo sin que se hayan entregado las firmas recogidas, caduca la iniciativa.