Toma de conocimiento por el Pleno de las renuncias de concejales
Sin perjuicio del carácter irrevocable de las renuncias válidamente formuladas, el Pleno de la corporación ha de tomar conocimiento de ellas y dirigir inmediatamente comunicación a la JEC indicando el nombre del candidato o candidatos siguientes a los que corresponda ocupar la vacante o vacantes.
También afecta a: § 23.3