Entrevista del Presidente del CIS en un medio de comunicación privado
Desestima la reclamación del Partido Popular contra el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por una entrevista publicada en un diario digital: aunque se concertara por razón de su cargo y se realizara en su despacho oficial, no es subsumible en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, dirigida a actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, sino que se trata de una entrevista en un medio privado, dentro del ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. Aunque algunas de sus manifestaciones no parecen las más idóneas en el responsable de una institución que debe actuar con neutralidad y objetividad, conforme al artículo 2 de la Ley 39/1995, la legislación electoral no atribuye a la Administración electoral facultades para adoptar medidas contra actos como este.
También afecta a: § 12.3