Acuerdo 106/1979, de 30 de enero de 1979

AcuerdoCaso concreto

Proclamación de candidaturas de Falange Española de las Jons-Auténtica

Resumen

En opinión de la JEC, y sin perjuicio de la competencia de las Juntas Provinciales en materia de proclamación de candidaturas, no debe proclamarse ninguna candidatura de Falange Española de las Jons-Auténtica, lo que se comunica telefónicamente a las Juntas Provinciales consultantes.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1979-01-30
Expediente
000/79013003

También afecta a: § 7.1

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