Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor
Corresponde al Partido Popular proponer al alcalde pedáneo gestor de la entidad local menor de Bisjueces, conforme a los artículos 4.1 y 1.2 del Real Decreto 608/1988 y a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad. La JEC recuerda que, vacante el cargo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado como segundo candidato en votos o exista suplente de este; y que, si no es posible delimitar los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio, debiendo la Diputación oír a todos los partidos que concurrieron en él.
También afecta a: § 24.6