Acuerdo 109/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCaso concreto

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, habiendo renunciado el alcalde pedáneo y su suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o que, fallecido o renunciado este, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2002-10-25
Expediente
351/891

También afecta a: § 24.8

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