Vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, habiendo renunciado el alcalde pedáneo y su suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o que, fallecido o renunciado este, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.
También afecta a: § 24.8