Criterios de Radiotelevisión Española para el tratamiento informativo de las elecciones
Desestima el recurso de Acción Social contra el acuerdo de la Dirección del Ente Público de Radiotelevisión Española: los criterios de tratamiento informativo referidos a los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales y Asambleas Autonómicas o a las entidades políticas con representación en las Corporaciones locales son conformes con las exigencias de respeto al pluralismo del artículo 66 de la LOREG y con los criterios aludidos en el artículo 20.3 de la Constitución.
También afecta a: § 11.4