Acuerdo 110/1987, de 29 de mayo de 1987

AcuerdoCaso concreto

Criterios de Radiotelevisión Española para el tratamiento informativo de las elecciones

Resumen

Desestima el recurso de Acción Social contra el acuerdo de la Dirección del Ente Público de Radiotelevisión Española: los criterios de tratamiento informativo referidos a los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales y Asambleas Autonómicas o a las entidades políticas con representación en las Corporaciones locales son conformes con las exigencias de respeto al pluralismo del artículo 66 de la LOREG y con los criterios aludidos en el artículo 20.3 de la Constitución.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
1987-05-29
Expediente
000/87052912

También afecta a: § 11.4

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