Acuerdo 114/2006, de 22 de junio de 2006

AcuerdoCaso concreto

Medidas para la efectividad de los acuerdos de la JEC y acceso a sus expedientes

Resumen

La JEC adoptará en todo momento y en cualquier proceso, para la efectividad de sus acuerdos, las medidas adecuadas y justificadas que permita el ordenamiento jurídico; para conocer sus criterios en la materia, la formación consultante puede solicitar el acceso a los expedientes tramitados por la Junta en los que ostente ese derecho, conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia electoral.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2006-06-22
Expediente
415/84

También afecta a: § 19.4 · § 20.5

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