Medidas para la efectividad de los acuerdos de la JEC y acceso a sus expedientes
La JEC adoptará en todo momento y en cualquier proceso, para la efectividad de sus acuerdos, las medidas adecuadas y justificadas que permita el ordenamiento jurídico; para conocer sus criterios en la materia, la formación consultante puede solicitar el acceso a los expedientes tramitados por la Junta en los que ostente ese derecho, conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia electoral.