Espacios gratuitos en medios públicos autonómicos y provinciales en elecciones al Parlamento Europeo
Las emisoras de titularidad pública de ámbito autonómico o provincial deben proporcionar las bandas horarias para que las Juntas Electorales Provinciales distribuyan los espacios gratuitos de los artículos 61 y siguientes de la LOREG, sin perjuicio de lo acordado sobre la programación autonómica de la Corporación RTVE (artículo 62). En las elecciones al Parlamento Europeo quedan excluidas las emisoras de titularidad municipal, según el artículo único de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor.
También afecta a: § 11.1