Representación en la Comisión de Radiotelevisión de entidad sin representación propia en el Congreso
Desestima la solicitud de las Agrupaciones Independientes de Canarias de estar representadas en la Comisión de Radiotelevisión por presentar como candidato a un Diputado de las Cortes disueltas: el artículo 65.3 de la LOREG reconoce ese derecho a las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, condición que no ostenta la solicitante, puesto que aquel fue elegido por el Partido de Unión de Centro Democrático; la solicitud de espacios gratuitos se trasladará en su momento a la Comisión.
También afecta a: § 11.1