Acuerdo 116/2001, de 15 de octubre de 2001

AcuerdoCaso concreto

Proporcionalidad de la información electoral de Televisión Española durante tres días de campaña

Resumen

El recurso del Bloque Nacionalista Galego procedería inadmitirlo por haberse interpuesto transcurrido el plazo preclusivo de 24 horas desde las actuaciones recurridas que fija el apartado tercero de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG; a mayor abundamiento, procedería desestimarlo, pues, aunque en algún espacio se excedió la información del Partido Popular, en otros los porcentajes se ajustaron a los votos de cada entidad, lo que muestra que, referido el recurso a solo tres días, las diferencias obedecen a las actuaciones noticiables de cada momento y no a un ánimo de vulnerar los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2001-10-15
Expediente
290/891

También afecta a: § 11.3

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