Recurso ante la JEC contra la resolución de reclamaciones sobre el escrutinio
Inadmite el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva que rechazó considerar válidos votos con marcas o subrayados: conforme al artículo 108 de la LOREG, contra la resolución de las reclamaciones y protestas relativas al escrutinio realizado por las Juntas Electorales Provinciales no cabe ulterior recurso ante la JEC, sino únicamente el recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación de electos, en los términos de los artículos 109 y siguientes.
También afecta a: § 17.2