Recurso contra el escrutinio general sin reclamación previa y tras la proclamación de electos
Inadmite por extemporáneo el recurso de Vox que pedía repetir el escrutinio general de Sevilla y anular los de todas las Juntas Electorales Provinciales de Andalucía: los interesados no formularon ante la Junta Electoral Provincial la reclamación previa en el plazo de un día del artículo 108.2 de la LOREG, por lo que el escrutinio general adquirió firmeza y los electos fueron proclamados; desde ese momento solo cabía el recurso contencioso-electoral del artículo 109 de la LOREG contra el acuerdo de proclamación de electos.