Acuerdo 12/1996, de 10 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Fedatarios, pliegos de firmas, plazo y prórroga en la iniciativa legislativa popular

Resumen

No es necesaria la compulsa de los DNI de los firmantes de la iniciativa. Los fedatarios han de prestar por escrito ante la JEC el juramento o promesa del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984 y acreditar los requisitos de ese precepto; los designa la Comisión Promotora mediante escrito dirigido a la JEC, en el momento inicial o en cualquier otro anterior al fin del plazo de recogida de firmas. Los pliegos, una vez certificada por la Oficina del Censo Electoral la condición de electores de los firmantes, se entregan en la JEC al final del plazo o a medida que se certifiquen. El plazo de seis meses se computa desde la notificación del acuerdo de admisión de la JEC, en los términos del artículo 7.2; la prórroga debe solicitarse a la Mesa del Congreso de los Diputados antes de que concluya ese plazo.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
1996-01-10
Expediente
400/22

También afecta a: § 25.2 · § 25.4

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