Jornada de puertas abiertas en una estación de tranvía en período electoral
Desestima el recurso de la Generalidad Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante sobre la jornada de puertas abiertas en la Estación de Mercado del Tram: la indefensión por no haber sido oída antes de la resolución impugnada queda corregida con el propio recurso, en el que ha podido exponer sus consideraciones; y, como en el supuesto análogo resuelto el 21 de abril de 2003, esas actuaciones no resultan imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y pueden tener incidencia electoral, por lo que vulneran el artículo 50 de la LOREG y el apartado 2 de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
También afecta a: § 20.1