Acuerdo 121/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCaso concreto

Nombramiento y sustitución de vocales de juntas vecinales en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla León, los vocales de la junta vecinal son nombrados por el alcalde pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que obtuvo el segundo lugar en número de votos es proclamado vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2002-10-25
Expediente
351/894

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