Formación a la que corresponde proponer vocal gestor en una entidad local menor
Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, y a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Las Heras de la Peña, corresponde al Partido Popular proponer un nuevo vocal. Recuerda además su criterio reiterado (Acuerdos de 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008) de que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al Alcalde Pedáneo Gestor, que nombra a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como segundo candidato en votos o exista suplente de este; por ello, la Diputación debe nombrar vocal gestor al candidato de UDEC conforme a la proclamación de electos.
También afecta a: § 24.6