Fallecimiento del Alcalde Pedáneo de entidad local menor pendiente de segregación como municipio
Conforme al artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en caso de fallecimiento o renuncia del Alcalde Pedáneo la Junta Vecinal queda constituida en Comisión Gestora y la presidencia recae en el vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales, resolviéndose el empate por sorteo; ello vale hasta el 31 de diciembre, pues desde el 1 de enero de 1999 tiene efecto la segregación de Marchamalo como municipio independiente, que habrá de regirse por la correspondiente Comisión Gestora.