Acuerdo 123/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCaso concreto

Fallecimiento del Alcalde Pedáneo de entidad local menor pendiente de segregación como municipio

Resumen

Conforme al artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en caso de fallecimiento o renuncia del Alcalde Pedáneo la Junta Vecinal queda constituida en Comisión Gestora y la presidencia recae en el vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales, resolviéndose el empate por sorteo; ello vale hasta el 31 de diciembre, pues desde el 1 de enero de 1999 tiene efecto la segregación de Marchamalo como municipio independiente, que habrá de regirse por la correspondiente Comisión Gestora.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
1998-10-08
Expediente
351/637

También afecta a: § 24.8 · § 22.8

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