Acuerdo 123/2008, de 3 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Secreto del voto en blanco e inexistencia de papeletas en blanco

Resumen

Conforme a doctrina reiterada, el voto en blanco se expresa por alguno de los modos previstos en el artículo 96.5 de la LOREG, sin que esté prevista la confección de papeletas en blanco; según el artículo 86.2, acreditada la identidad e inscripción censal, el elector entrega por su propia mano el sobre cerrado y el Presidente, sin ocultarlo a la vista del público, dice «vota» y lo deposita en la urna. Así se responde a la queja de Ciudadanos en Blanco sobre la falta de garantía del secreto del voto en blanco.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2008-03-03
Expediente
330/141

También afecta a: § 16.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →