Escaños o votos como criterio de proporcionalidad en el plan de cobertura informativa
Desestima el recurso de la coalición «Unidos Podemos» contra el Plan de Cobertura informativa de RTVE: a la cobertura informativa no se le aplican los artículos 60 a 65 de la LOREG, relativos a los espacios gratuitos, sino el artículo 66, que solo exige respeto al pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa; la Instrucción 4/2011 remite a los resultados de las últimas elecciones equivalentes sin precisar si se miden en votos o en escaños, por lo que corresponde al medio elegir uno u otro criterio o combinarlos (Acuerdos de 16 y 23 de febrero de 2004). El criterio de los escaños es conforme con esos principios (Acuerdo de 11 de octubre de 2006; SSTS de 10 de noviembre de 2004 y 2 de octubre de 2006) y, al haberse aplicado reiterada y pacíficamente, no es arbitrario.
También afecta a: § 11.4