Acuerdo 125/1979, de 14 de febrero de 1979

AcuerdoCaso concreto

Ejecución de sentencias sobre proclamación de candidatos por las Juntas Provinciales

Resumen

No procede que la JEC se dirija a las Juntas Provinciales, como requería notarialmente Falange Española de las JONS (Auténtica), ya que es a estas a las que corresponde realizar toda clase de actos de ejecución de las sentencias pronunciadas sobre la proclamación de candidatos de dicho partido.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1979-02-14
Expediente
000/79021414

También afecta a: § 20.4

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