Acuerdo 126/1996, de 7 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Improrrogabilidad de los plazos de la LOREG y recurso contencioso-electoral extemporáneo

Resumen

Los plazos establecidos por la LOREG se entienden siempre referidos a días naturales y son en todo caso improrrogables, conforme a su artículo 119; se reitera así al Defensor del Pueblo, al que se traslada el informe de la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera según el cual el recurso contencioso-electoral de un partido contra la proclamación de electos en una entidad local menor no fue admitido por presentarse fuera del plazo del artículo 112.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 20.3 Plazos, notificaciones y presentación de escritos
Sesión
1996-02-07
Expediente
540/3

También afecta a: § 17.9

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