Acuerdo 13/1988, de 19 de febrero de 1988

AcuerdoCriterio general

Prórroga del mandato de la Junta Electoral Provincial para elecciones a Consejos Comarcales

Resumen

Si al convocarse el proceso electoral comarcal la Junta Electoral Provincial está constituida, su mandato se entiende prorrogado conforme al artículo 15.3 de la Ley Electoral, como ya se acordó para el caso de que las elecciones comarcales se convoquen dentro de los cien días a que se refiere dicho precepto; si no está constituida, debe procederse a su nueva constitución en los términos previstos en la Ley Electoral.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1988-02-19
Expediente
000/88021902

También afecta a: § 24.4

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