Limitación de la cobertura informativa de los medios públicos a las formaciones con representación previa
Desestima el recurso de Reagrupament Independentista y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre los criterios de cobertura de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals: no es contrario al artículo 66 de la LOREG que, sin perjuicio de los espacios gratuitos de propaganda, los debates, las entrevistas y la información sistemática diaria de campaña se circunscriban a las entidades políticas con representación en las anteriores elecciones equivalentes, criterio declarado conforme a Derecho por las STS de 2 de octubre de 2006 y de 19 de octubre de 2009. No hay vicio de competencia, pues los criterios los aprobó el Consejo de Gobierno de la Corporación, su máximo órgano; tampoco se aprecia la exclusión total denunciada, ya que ni del plan se deduce ni se han dado instrucciones en tal sentido, quedando al criterio de los servicios informativos informar de los actos de esas formaciones, y están previstos espacios dedicados a las formaciones extraparlamentarias.