Actas de sesión y de escrutinio individualizadas por municipio o entidad local menor
Las actas de sesión y de escrutinio han de confeccionarse individualizadamente por cada municipio o entidad local menor y aprobarse por la Junta Electoral tan pronto termine el escrutinio de cada uno, a los efectos de las reclamaciones y protestas del artículo 108.2 de la LOREG, dejando constancia en ellas del día y la hora de su aprobación y comunicación y transmitiéndolas inmediatamente a la JEC; así lo dispone la circular dirigida a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona.
También afecta a: § 17.4