Acuerdo 133/1991, de 26 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Actas de sesión y de escrutinio individualizadas por municipio o entidad local menor

Resumen

Las actas de sesión y de escrutinio han de confeccionarse individualizadamente por cada municipio o entidad local menor y aprobarse por la Junta Electoral tan pronto termine el escrutinio de cada uno, a los efectos de las reclamaciones y protestas del artículo 108.2 de la LOREG, dejando constancia en ellas del día y la hora de su aprobación y comunicación y transmitiéndolas inmediatamente a la JEC; así lo dispone la circular dirigida a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1991-05-26
Expediente
000/91052605

También afecta a: § 17.4

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