Acuerdo 133/2008, de 3 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad del tiempo de información electoral en los informativos de medios públicos

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y desestima el de Radio Televisión de Mallorca sobre el plan de cobertura informativa: es criterio reiterado que, en defensa del pluralismo político y la neutralidad informativa, el tiempo de información electoral sobre cada formación debe responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes, criterio preferente a cualquier otro y que debe aplicarse diariamente en los informativos del medio. No cabe confundirlo con el acuerdo de 19 de febrero de 2008, en el que la referencia de la denuncia a un solo programa informativo no permitió concluir que se hubiera vulnerado la neutralidad, sin que allí se planteara el tiempo de información que corresponde a cada formación.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2008-03-03
Expediente
292/700

También afecta a: § 11.3

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