Valoraciones electoralistas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
Estima parcialmente la denuncia y declara que la Ministra Portavoz del Gobierno vulneró el artículo 50.2 de la LOREG al emitir, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, valoraciones que descalifican las políticas de vivienda del Partido Popular y a destacados líderes suyos y elogian los planes del Gobierno, con inequívocas connotaciones electoralistas. El precepto se interpreta a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución: la neutralidad de los poderes públicos es instrumento de la igualdad en el sufragio. Aunque las manifestaciones fueran espontáneas y en respuesta a preguntas de periodistas, ello mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia, intensificado en periodo electoral; tales apreciaciones serían legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, no en la actividad institucional. No incoa expediente sancionador ni aprecia reincidencia; insta a retirar las manifestaciones de la web institucional y a extremar la diligencia. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).
También afecta a: § 10.2