Acuerdo 135/1999, de 27 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos electorales en caso de concurrencia de procesos electorales

Resumen

Conforme a la norma cuarta de la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999, la aplicación de los criterios de su norma tercera requiere la efectiva presentación de candidaturas, por lo que no es aplicable el límite de gastos fijado para las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo si las candidaturas se presentan solo a las elecciones locales y autonómicas.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1999-04-27
Expediente
341/168

También afecta a: § 6.2

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