Límite de gastos electorales en caso de concurrencia de procesos electorales
Conforme a la norma cuarta de la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999, la aplicación de los criterios de su norma tercera requiere la efectiva presentación de candidaturas, por lo que no es aplicable el límite de gastos fijado para las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo si las candidaturas se presentan solo a las elecciones locales y autonómicas.
También afecta a: § 6.2