Inauguración de viviendas y de un centro de formación por autoridades autonómicas en período electoral
Desestima los recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco relativos a la inauguración de viviendas de protección oficial y de un centro de formación profesional por miembros del Gobierno Vasco, por los propios fundamentos de aquellos y conforme al criterio consolidado de que en período electoral son admisibles los actos de inauguración de obras o servicios públicos siempre que se produzcan sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas, por razón de la competencia, al sector público de que se trate.