Acuerdo 136/2019, de 4 de abril de 2019

AcuerdoCaso concreto

Visita de autoridades a una obra con convocatoria de medios en período electoral

Resumen

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla que sanciona al Presidente y a un Consejero de la Ciudad Autónoma: su presencia en el acto denominado «Estreno de la fuente de la desembocadura del Río de Oro» no puede calificarse de simple visita técnica ni de mera comprobación del estado de las obras, pues se convocó previamente a distintos medios de comunicación, ante los que se hicieron declaraciones de contenido electoralista sobre la inversión realizada y sus características, lo que vulnera el artículo 50.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2019-04-04
Expediente
293/896

También afecta a: § 19.2

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