Composición de la Comisión de Radio y Televisión cuando partidos antes coaligados concurren por separado
Estima el recurso de Nueva Canarias y le reconoce el derecho a integrar la Comisión de Radio y Televisión que propone la distribución de espacios gratuitos para las elecciones al Parlamento de Canarias y las locales. Al coincidir elecciones locales y autonómicas se aplica el artículo 65.5 de la LOREG, de modo que la Comisión debe incorporar a las formaciones que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en las provincias canarias en 2011; la coalición Coalición Canaria-Nueva Canarias obtuvo dos escaños, uno de un diputado de cada partido, por lo que ambos tienen derecho. No es aplicable la doctrina sobre el electo por candidatura distinta de la que ahora concurre, pues se trata de dos formaciones que concurrieron coaligadas y ahora lo hacen por separado, habiendo alcanzado ambas representación.