Acuerdo 138/2005, de 31 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Sustitución de Alcalde Pedáneo en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 58.3 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del Alcalde Pedáneo corresponde a quien fue su suplente en la candidatura; si no hubiera otros candidatos, la vacante se cubre, según criterio reiterado, mediante la designación de un órgano unipersonal gestor por la Diputación Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto 608/1988.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2005-03-31
Expediente
351/1039

También afecta a: § 24.8

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