Sustitución de Alcalde Pedáneo en Castilla y León
Conforme al artículo 58.3 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del Alcalde Pedáneo corresponde a quien fue su suplente en la candidatura; si no hubiera otros candidatos, la vacante se cubre, según criterio reiterado, mediante la designación de un órgano unipersonal gestor por la Diputación Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto 608/1988.
También afecta a: § 24.8