Acuerdo 139/1995, de 29 de marzo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Voto de personas empadronadas en un domicilio en el que no residen

Resumen

Conforme al artículo 2 de la LOREG, el derecho de sufragio corresponde a los mayores de edad no comprendidos en los supuestos del artículo 3, siempre que estén inscritos en el censo electoral vigente, documento autónomo e independiente del padrón de habitantes; así se responde a la consulta sobre la posible impugnación de los votos de personas empadronadas en un domicilio en el que no viven.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1995-03-29
Expediente
250/4

También afecta a: § 3.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →