Voto de personas empadronadas en un domicilio en el que no residen
Conforme al artículo 2 de la LOREG, el derecho de sufragio corresponde a los mayores de edad no comprendidos en los supuestos del artículo 3, siempre que estén inscritos en el censo electoral vigente, documento autónomo e independiente del padrón de habitantes; así se responde a la consulta sobre la posible impugnación de los votos de personas empadronadas en un domicilio en el que no viven.
También afecta a: § 3.3