Acuerdo 14/1982, de 29 de abril de 1982

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de miembro del ejecutivo autonómico o preautonómico

Resumen

No existe incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de miembro o Presidente del órgano ejecutivo de una Comunidad Autónoma o de un Ente Preautonómico: ni el artículo 72.1 ni el 92.1 de la Ley de Elecciones Locales mencionan esos cargos, pese a que al dictarse la Ley ya existían numerosos entes preautonómicos, y ese silencio, en materia que por afectar a derechos fundamentales no admite interpretación extensiva, solo puede entenderse como contrario a la incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1982-04-29
Expediente
000/82042903

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