Sucesión en los derechos electorales de un partido cuya inscripción registral fue cancelada
Nueva Canarias-Bloque Canarista debe considerarse sucesora de Nueva Canarias en sus derechos electorales, sin perjuicio de lo que resulte del proceso judicial sobre la cancelación registral de esta: la cancelación se produjo contra la voluntad de sus representantes, por no adaptar en plazo los estatutos, y hay elementos objetivos de identidad entre ambas formaciones (estructura, ideario, fines, logotipo, ámbito y acuerdo de integración). En los próximos procesos se le asignarán los resultados de Nueva Canarias a efectos de espacios gratuitos en medios públicos, información, debates y entrevistas electorales, espacios y lugares para actos de campaña, anticipos de subvenciones y cualquier otro derecho electoral. El caso no es subsumible en los precedentes sobre coaliciones ni en el que denegó aplicar a una candidatura los resultados de otra formación distinta, dado el carácter objetivo de los artículos 61 y 127 bis de la LOREG.