Acuerdo 142/1991, de 26 de mayo de 1991

AcuerdoCaso concreto

Declaraciones de un alcalde una vez terminada la campaña electoral

Resumen

Archiva las actuaciones relativas a las declaraciones del Alcalde de Alcázar de San Juan por no constituir infracción de la normativa electoral, visto el auto de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que no las estimó constitutivas de propaganda electoral posterior al término de la campaña, y la transcripción de dichas declaraciones.

Epígrafe
§ 9.10 Jornada de reflexión y día de la votación
Sesión
1991-05-26
Expediente
000/91052601

También afecta a: § 10.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →