Acuerdo 143/1998, de 30 de noviembre de 1998

AcuerdoCriterio general

Elección de Alcalde cuando ningún concejal acepta ser candidato

Resumen

Conforme al artículo 196 de la LOREG, si ningún concejal acepta ser candidato a Alcalde ni, por tanto, resulta elegido alguno por mayoría absoluta, procede proclamar Alcalde al concejal que en esa fecha encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en el municipio; si este no acepta el cargo, ni tampoco los siguientes de la misma candidatura, el concejal al que corresponda con arreglo a la normativa de régimen local puede asumir en funciones la Alcaldía durante todo el período que reste de mandato. Los candidatos proclamados son los que constan en el Boletín Oficial de la Provincia.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
1998-11-30
Expediente
351/640

También afecta a: § 22.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →